CAPITULO 1:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1: Esta institución se denomina "Centro Cultural
Turístico Guanín, Inc." Y tendrá su cede en la Calle Las Carreras
No. 154-Altos, Gazcue, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
ARTÍCULO 2: El Centro podrá establecer y mantener oficinas
en cualquier lugar de la República y en el extranjero.
ARTÍCULO 3: El Centro tendrá un sello oficial para fines
de identificación, Además de requerimientos legales con la siguiente
inscripción, "Centro Cultural Turístico GUANÍN", Santo Domingo,
D.N., República, y debe incluir el logo oficial del centro.
ARTÍCULO 4: El Centro tendrá dos (2) finalidades
primordiales:
a) Organizar, Coadyuvar el desarrollo cultural, social, económico
y político de nuestro país.
b) La organización, defensa, desarrollo educacional y científico
de los estudiantes y profesionales del sector.
ARTÍCULO 5: El Centro Cultural Turístico
Guanín tendrá objetivos educacionales, profesionales, gremiales,
científicos, sociales e internacionales.
Párrafo 1o: Para lograr los objetivos educacionales
y profesionales, el Centro tendrá las siguientes facultades y
deberes:
a) Organizar, propiciar y animar la divulgación de las actividades
turísticas a través de los medios de comunicación social nacionales
e internacionales para que la sociedad aprecie en su significado
justo al turismo y al quehacer turístico y su contribución real
y potencial al desarrollo de la economía nacional.
b) Velar por el ejercicio profesional de los egresados de las
escuelas de turismo de acuerdo al código ético promulgado por
el Centro Cultural Turístico, de la justicia y armonía ciudadana.
Párrafo 2do: Para lograr los objetivos gremiales el Centro
tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Agrupar a todos los estudiantes y graduados al
nivel de licenciatura, maestría y doctorado o sus equivalentes
en turismo, administración turística, administración hotelera
o en cualquier de sus áreas.
b) Organizar el ejercicio profesional y velar por los intereses
y bienestar de los miembros del Centro del marco de la ética y
la ley.
Párrafo 3ro: Para lograr los objetivos científicos,
el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Orientar a los futuros profesionales del turismo
desde las mismas aulas universitarias proporcionarles Los recursos
humanos y materiales para el conocimiento crítico de la profesión
y patrocinar agrupación nacional e internacional para su mejor
preparación intelectual y técnica.
Párrafo 4to: Para lograr los objetivos sociales
el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Formular compañía de concientización al nivel
nacional para la protección del medio ambiente.
b) Auspiciar programa de orientación para la prevención y mantenimiento
a los lugares históricos.
c) Preparar compaña educativa (charlas y seminarios) en las escuelas
públicas y privadas, clubes e instituciones sociales.
d) Cooperar con las autoridades civiles y militares.
Párrafo 5to: Para lograr los objetivos sociales
internacionales el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Establecer contactos con universidades, instituciones
sociales, gremiales, científicas, grupos voluntariados, etc.,
de otros países dedicados al desarrollo, organización, dignificación
y defensa, intercambio cultural, prevención del medio ambiente
y el turismo.
b) Promover y realizar eventos internacionales sobre todos los
renglones culturales, turístico, científico y profesional.
c) Propiciar la mutua colaboración técnica, científica, social
y profesional con universidades e instituciones internacionales.
d) Auspiciar la incorporación del Centro Cultural Turístico Guanín
a organismos internacionales con objetivos y fiscalidades comunes
a los nuestros.
ARTÍCULO 6: La duración del Centro Cultural
Turístico Guanín, será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 7: Para la disolución de este centro
cultural turístico, acogemos en toda su extensión el Art. 2 de
la Ley 666 del 1982, que modifica el Art. 12 de la Ley 520 del
1920; litamos "una asociación incorporada puede disolverse por
la voluntad expresa de la mayoría de los miembros. En este caso,
se designará a uno o más socios para que procedan a la liquidación
del patrimonio de la asociación debiendo decidirse por mayoría
a que otra asociación de iguales fines, deberá donarse el activo
resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociación
que deberá sé beneficiada con la donación, el estado Dominicano
pasará a ser propietario de los bienes de asociación disuelta".
ARTÍCULO 8: Son miembros
del Centro Cultural Turístico Guanín todos aquellos estudiantes
y profesionales del turismo (en cualquiera de las áreas establecidas
en el Artículo 5, Párrafo Segundo, Literal a) correspondiente,
copia de diploma o certificación de la universidad donde curso
sus estudios o estudia, dos fotos 2X2, pago de cuota de admisión
y derecho a carné de identificación. Debe cumplir con estas cualidades:
Igualdad, Fraternidad y Espíritu de Compatibilidad, dispuesta
a servir y velar para el bienestar del Centro.
ARTÍCULO 9: Los miembros del Centro Cultural
Turístico Guanín tendrán las siguientes categorías:
a) Activos
b) Pasivos
c) Honoríficos
Up
ARTÍCULO 10: Son miembros
activos todas aquellas personas que habiéndose inscrito en el
Centro Cultural Turístico Guanín de acuerdo al Artículo 8 de estos
estatutos cumplan con los mandatos de la asamblea reglamentos
y códigos del Centro Cultural Turístico Guanín.
ARTÍCULO 11: Sea considerarán
miembros pasivos:
a) Los miembros activos que fijen en domicilio
fuera del país. Los que habiendo sido miembros activos están imposibilitados
temporalmente o definitivamente.
b) Para ser miembro pasivo se requiere que el miembro activo lo
solicite por escrito a la secretaria de organización y ética profesional.
ARTÍCULO 12: Se considerarán
miembros honoríficos los estudiantes y profesionales nacionales
o extranjeros que sean designados con tales por la asamblea de
delegados en base a sus méritos científicos, intelectual, cívicos
y sociales, reconociéndoles las contribuciones hechas a las ciencias
de la administración, en general, y esta asociación, en particular.
ARTÍCULO13: Son derechos exclusivos de los
miembros activos:
a) Los miembros activos que fijen en domicilio
fuera del país. Los que habiendo sido miembros activos están imposibilitados
temporalmente o definitivamente.
b) Para ser miembro pasivo se requiere que el miembro activo lo
solicite por escrito a la secretaria de organización y ética profesional.
c) Elegir y ser elegido para constituir el consejo directivo nacional
y demás órganos del entro Cultural Turístico Guanín. Ningún miembro
podrá hacerse representar en ninguna asamblea del Centro.
d) Utilizar la inscripción "Miembro del Centro Cultural Turístico
Guanín", en sus documentos de carácter profesional.
Up
ARTÍCULO 14: Los miembros
activos tienen derecho a voz y voto. Los miembros pasivos y honoríficos
tienen derecho a voz pero no voto.
ARTÍCULO 15: Son derechos de todos los miembros
del Centro Cultural Turístico Guanín:
a) Solicitar constancia de identificación que lo acredite como
miembro del Centro.
b) Solicitar cambio de categoría dentro del Centro.
ARTÍCULO 16: Son deberes de todos los miembros
del Centro Cultural Turístico Guanín:
a) Cumplir las prescripciones legales y ajustar
sus actuaciones a loas normas de la ética profesional.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones
que apruebe el Centro.
c) Aceptar y desempeñar los cargos y actividades para los cuales
hayan sido elegidos, debiendo cada miembro activo estar incluido
en un comité de trabajo del Centro Cultural Turístico Guanín con
acuerdo con la designación que le haga el consejo directivo nacional.
d) Se prohíbe por completo el estado de embriaguez en las actividades
culturales, intercambio y labor social. Los invitados tienen que
ser puesto al conocimiento del consejo directivo.
e) Asistir en las reuniones fijadas por el Centro, participar
en las actividades, llevar la buena convivencia con los demás
miembros. Cumplir y hacer cumplir el lema del Centro.
f) Informar por escrito los cambios de domicilio, trabajo y residencia,
así como otros datos que el Centro crea conveniente.
g) Dirimir sus diferencias con relación a cualquier decisión o
tópico del Centro, dentro de sus organizaciones correspondientes,
jamás en lugares extraños a las instituciones.
h) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la asamblea.
Promover y defender en cualquier circunstancia los principios
y políticos gremiales que adopte la institución.
Párrafo: La no-observancia de estos deberes
es hacerse pasible a las sanciones impuestas en el reglamento
disciplinario del Centro para tal efecto.
Up
CAPITULO II
De La Organización Interna
ARTÍCULO 17: El Centro Cultural Turístico
Guanín de estudiantes y profesionales del turismo tendrán los
siguientes órganos para la dirección de sus actividades:
a) La Asamblea General.
b) La Asamblea General Eleccionaria.
c) La Asamblea de Delegado.
d) El Consejo Directivo Nacional.
e) El Tribunal de Disciplina f) El Consejo Electoral.
g) El Consejo de Pasado Presidente.
h) El Comité de Control.
Up
De la Asamblea General.
ARTÍCULO 18: La Asamblea General es el órgano
máximo en materia normativa en el Centro y estará constituida
por todos sus miembros activos.
Párrafo 1ro: La Asamblea General deberá
tener un quórum de cincuenta (50) más uno de los asociados en
su primera convocatoria; y serán válidas sus decisiones con el
voto a probatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.
Párrafo 2do: La segunda convocatoria deberá
ser hecha por la Directiva para un mínimo siete (7) días después
de la primera convocatoria, entonces habrá quórum con cualquier
número de asociados y serán válidas sus decisiones con el voto
aprobatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 19: La Asamblea General puede ser
ordinaria y extraordinaria.
a) Ordinaria. Es la que sea reúne una vez al año
el tercer sábado del mes de junio a las 4:00 de la tarde en el
local del Centro u otro lugar escogido por la Directiva, en caso
de ser festivo dicho día se reunirá el sábado siguiente en el
mismo lugar y condiciones.
b) Extraordinaria. Es aquella que se reúne cuando así lo disponga
el Consejo Directivo Nacional, La Asamblea de Delegados o el 25%
de la totalidad de sus miembros activos.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones privativas
de la Asamblea General Ordinaria.
a) Recibir y conocer el informe anual del consejo
Directivo Nacional y decidir acerca del mismo.
b) Deliberar sobre los asuntos que aparezcan en las agendas de
las sesiones, conocer y aprobar el presupuesto anual del Centro
Cultural Turístico Guanín.
ARTÍCULO 21: Las Asambleas Generales Extraordinarias
solo podrán considerar los asuntos expresamente señalados en la
convocatoria y los que tengan conexión con ellos, que no sean
privativos de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 22: Para decidir modificaciones
a estos estatutos y la disolución del Centro Cultural Turístico
Guanín, La Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el
voto favorable de dos tercios de los miembros activos.
ARTÍCULO 23: Las Asambleas Generales deberán
convocarse mediante carta circular con quince días de anticipación
y anuncio pagado en un periódico de circulación nacional editado
en la Ciudad de Santo Domingo, D.N.
ARTÍCULO 24: Solamente podrán participar
en las Asambleas del Centro los miembros activos, que estén al
día en el pago de sus cuotas y tengan una asistencia mínima a
las reuniones del Centro de un sesenta por cientos (60%). Párrafo:
Este porcentaje no será aplicado a socios que tengan causa justificada
por escrito, firmada y recibida por la asociación.
ARTÍCULO 25: De todas las Asambleas, se levantarían
actas que firmarán quienes las presidas.
ARTÍCULO 26: Los acuerdos que se tomen en
las Asambleas tendrán que ser ejecutados sin ninguna variación
hasta que la Asamblea disponga otra cosa.
Up
De la Asamblea
General Eleccionaria.
ARTÍCULO 27: La Asamblea General Eleccionaria
es aquella que se celebra cada tres (3) años, el tercer domingo
del mes de febrero, a partir de las 10:00 AM, en el local del
Centro u otro lugar escogido por el Consejo Electoral.
ARTÍCULO 28: Es atribución única de la Asamblea
General Eleccionaria: Elegir los miembros titulare del Consejo
Directivo Nacional, del Tribunal Disciplinario, los Delegados
y el Comité de Control. Párrafo: La Asamblea General Eleccionaria
estará constituida por todos los miembros activos con derechos
a voz y voto convocados de acuerdo a estos estatutos. De la Asamblea
de Delegados.
ARTÍCULO 29: La Asamblea de Delegados es
el organismo encargado de trazar los lineamientos del Central
Cultural Turístico Guanín de acuerdo a las disposiciones de la
Asamblea General y en su ausencia de esta última.
ARTÍCULO 30: La Asamblea de Delegados está
compuesta por el Consejo Directivo Nacional y los Delegados Electos
en la Asamblea General Eleccionaria.
Párrafo 1ro: La Asamblea de Delegados deberá
tener un quórum de la mitad más uno de su membresía en su primera
convocatoria; y serán válida sus decisiones con el voto a probatorio
de la mitad más uno de los miembros presentes.
Párrafo 2do: En la segunda convocatoria habrá
quórum con la asistencia de cualquier número de los miembros que
la integran y serán válidas sus decisiones con el voto aprobatorio
de la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 31: La Asamblea de Delegados se
reunirá a solicitud del Consejo Directivo Nacional, por escrito,
con setenta y dos (72) horas de anticipación para tratar los asuntos
que se le someten. Además, tendrá la función de aprobar, rechazar
o enmendar Los actos que señalan estos estatutos.
Párrafo: Las disposiciones parlamentarias
dispuestas para loas Asambleas Generales son los Artículos 21,
22, 23 de estos estatutos.
Up
Del Consejo Directivo
Nacional.
Artículo 32: El Consejo Directivo Nacional
es el máximo órgano ejecutivo de la asociación y está integrado
por siete (7) miembros, los cuales ocupan las siguientes funciones:
1- Presidente
2- Vicepresidente
3- Secretario General
4- Secretario de Finanzas
5- Secretario de Organización y Ética Profesional
6- Secretario de Relaciones Públicas e Internacionales
7- Pasado Presidente Inmediato
Párrafo: La sesión del Consejo Directivo
Nacional deberá tener un quórum de la mitad más uno de sus integrantes;
y serán válida sus decisiones con el voto aprobatorio de la mitad
más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 33: Los miembros del Consejo Directivo
Nacional son elegidos por tres (3) años y no podrán ser reelegidos
en un mismo puesto.
ARTÍCULO 34: El Consejo Directivo Nacional
en caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, incapacidad
es otra causa de alguno de sus integrantes podrá solicitar a la
Asamblea de Delegados nombrar un sustituto hasta el fin del período
de ejercicio. El Consejo Directivo Nacional podrá presentar los
candidatos que considera convenientes para ofrecerle a la Asamblea
de Delegados alternativas razonables.
Párrafo: Sí la vacante existente fuera la
del Pasado Presidente Inmediato será suplida por el Pasado Primer
Vicepresidente Inmediato.
ARTÍCULO 35: El Consejo Directivo Nacional
debe reunirse por los menos una vez a la semana o cuantas veces
fuera necesario.
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Consejo
Directivo Nacional:
a) Dar cumplimiento estricto a todas las decisiones del Presidente
de la Asamblea y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias
del Centro.
b) Formular el reglamento interno del Centro y del Consejo mismo
para ser aprobado por a Asamblea de Delegados en primera instancia,
y por la Asamblea General en segunda instancia.
c) Nombrar a los directores quienes deberán formar sus respectivos
comités de trabajo.
d) Nombrar las comisiones de trabajo que considere de lugar. Establecer
oficinas donde y cuando que considera de lugar.
e) Seleccionar y contratar a los empleados que laborarán en las
oficinas del Centro, fijar las compensaciones y condiciones de
trabajo de los mismos.
f) Elaborar una escuela de capacitación para los estudiantes del
turismo, un centro de información general, científica y cultural.
g) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto del Centro,
los cuales serán presentados antes la Asamblea de Delegados para
su aprobación.
h) Presentar ante la Asamblea General el informe anual de sus
actividades en el ejercicio. Dirigir técnica y económicamente
las actividades del Centro Cultural Turístico Guanín.
i) Convocar la Asamblea Extraordinaria cuando por lo menos el
25% de los miembros activos lo soliciten, debiendo hacerlo dentro
de los cinco (5) días siguientes de la fecha de recibir la solicitud
y debiendo efectuarse la Asamblea dentro de los diez (10) días
siguientes, dando a conocer el orden del día.
ARTÍCULO 37: Son atribuciones exclusivas
del Presidente del Consejo Directivo Nacional e internacional:
a) Representar legal y oficialmente las actividades
del Centro Cultural Turístico Guanín.
b) Supervisar y controlar las actividades del Centro.
c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional, La Asamblea
de Delegados, La Asamblea General y las reuniones de informaciones
y consultas.
d) Juramentar conjuntamente con el Director General a los directores
nombrados por el Consejo Directivo Nacional y a los nuevos miembros
del Centro.
e) Firmar a nombre y representación del Consejo Directivo Nacional
todos los actos que emanen de éste. f) Proponer de entre los miembros
elegidos por el Consejo Directivo Nacional para integrar las comisiones
de trabajo, los que deberán presidirlas y los que actuarán como
secretarios.
g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General,
la Asamblea de Delegados del Consejo Directivo Nacionales e internacionales
así como estos estatutos, y demás disposiciones y resoluciones
del Centro.
h) Velar para el Consejo Directivo y este Centro adopte la función
de voluntariado, ayudar a los niños, apoyar a los más necesitados
y cooperar con las autoridades civiles y militares.
i) Presentar al final de su gestión sus memorias escritas sobre
lo ocurrido en ésta y su recomendación a las nuevas autoridades.
j) Representar el Centro ante terceros, en justicia y solicitar
la incorporación.
ARTÍCULO 38: Para ser Presidente del Centro
Cultural Turístico Guanín se requiere:
a) Haber sido miembro activo del Centro por menos
durante tres (3) años consecutivos.
c) Haber sido miembro del Consejo Directivo.
Up
Vicepresidencia
ARTÍCULO 39: Se elegirá un (1) solo tipo
de Vicepresidencia y estará representado por uno:
a) Vicepresidente Administrativo
Párrafo: El Vicepresidente en el orden de
su jerarquía sustituirá al presidente del Centro Cultural Turístico
Guanín en caso de falta accidental, temporal o definitiva con
todas las facultades previstas en estos estatutos.
ARTÍCULO 40: Secretaria General. El Secretario
General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Redactar, sellar, refrendar y despachar las
correspondencias del Centro.
b) Archivar la correspondencia del Centro y conservarlas en buen
estado.
c) Expedir los certificados procedentes.
d) Firmar, junto con el Presidente, las convocatorias para las
reuniones ordinarias y extraordinarias, etc. e) Recibir documentos
y correspondencias del Centro y suministrar cuantos datos pidan
los miembros.
f) Ejercer las funciones de secretario de actas de las reuniones
y correspondencias en la Asamblea General, redactor con claridad
y esmero las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Consejo Directivo Nacional, y hacer las inscripciones oportunas
o llevarlas al día en los libros que les estén confiados.
Párrafo: En caso de inhabilidad temporal,
el Presidente tomará la decisión pertinente.
ARTÍCULO 41: Secretario de Finanzas. El
Secretario de Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
a) Recaudar mediante recibo todos los fondos que
el Centro esté autorizado a percibir.
b) Custodiar y depositar en cuentas bancarias del Centro todas
las cantidades de dinero pertenecientes al Centro.
c) Hacer llevar o llevar los libros de contabilidad indispensables.
d) Presentar al Consejo Directivo Nacional, en la primera reunión
ordinaria de cada mes, un estado de los ingresos y de los egresos
del mes anterior, así como un estado de los pagos de cuota de
los miembros del Centro.
e) Preparar, de común acuerdo con el Presidente y el Secretario
General, y antes de las reuniones de la Asamblea General, una
relación de los miembros del Centro, con indicación de sus categorías
y de su situación con respecto al pago de cuota.
f) Suscribir, junto con el Presidente del Consejo Directivo Nacional,
todos los cheques que expida del Centro.
g) Promover, organizar, proveer todos tipos de actividades cultural
recaudativa para fortalecer las finanzas.
Párrafo: En caso de inhabilidad temporal
del Secretario de Finanzas, el Secretario General le sustituirá.
ARTÍCULO 42: Del Secretario de Organización
y Ética Profesional. Habrá dos (2) Secretarios de Organización
y Ética Profesional, quienes deberán constituir un comité junto
con el Director Legal (Jurídico) de Trabajo para el fiel cumplimiento
de sus atribuciones, las cuales son las siguientes:
a) Promover, calificar e introducir nuevos estudiantes
y profesionales del turismo a la matricula del Centro. b) Velar
por el bien cumplimiento de las normas de ética de la profesión
y del Centro.
c) Organizar las actividades de juramentación de nuevos miembros
por los menos una (1) vez al año.
d) Velar por la integración de los miembros, prohibir el exceso
de bebidas alcohólicas, hacer respectar y castigar las violaciones
de límites en los intercambios culturales.
Up
Del Secretario de Relaciones
Públicas Internacionales:
ARTÍCULO 43: Habrá dos (2) Secretarios de Relaciones
Públicas nacionales e Internacionales, estarán coordinados y dirigidos
junto con el Director (a) Cultural (Asesor Cultural) y tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Promover, animar y establecer los contactos con los diversos
gremios, universidades, instituciones y asociaciones profesionales
del área y con órgano federativo que la Asamblea General aprobase
pertenecer, y con los medios de comunicaciones sociales.
b) Emitir declaraciones públicas en nombre del Centro, previa
autorización del Presidente.
c) Coordinar las ruedas de prensa que convoque el Centro y las
entrevistas con los dirigentes.
d) Establecer los contactos y relaciones con organismos del exterior
de acuerdo a los objetivos internacionales del Centro.
e) Elaborar revista turística sobre los acontecimientos, junto
con el Director Jurídico cada treinta (30) días.
ARTÍCULO 44: Del Pasado Presidente Inmediato.
El Pasado Presidente Inmediato tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesora permanentemente del Consejo Directivo Nacional.
b) Es la primera opción para dirigir el Congreso Nacional de Administración.
c) Otras funciones que él pueda elegir para el próxima tres (3)
años y estos estatutos.
d) Se establece bien claro que los fundadores de este centro cultural,
son los más altos mandos con rango de Directores, son de carácter
permanente y no podrán ser sustituido.
Up
De los Directores
ARTÍCULO 45: Los Directores son funcionarios
designados por el consejo Directivo Nacional que trabajarán directamente
con el presidente, que presidirán, coordinará, y animarán los
comités de trabajo de carácter permanente. Son miembros Honoríficos
con voz sin voto, de acuerdo a su función corresponderán al área
de la vicepresidencia administrativa.
a) Director General es de mayor envergadura, que
goza de todos los poderes del Centro Cultural Turístico Guanín
y trabajará conjuntamente con el presidente, que presidirán, coordinará,
y animarán los comités de trabajo de carácter permanente con voz
y voto.
b) Director Jurídico, ética Profesional, Normas y procedimientos.
Él es encargado de todas las funciones jurídicas, coordinar y
supervisará todas las actividades relacionadas a las normas, principios
y procedimientos técnicos de la protección. Velar por el bien
cumplimiento de las normas de ética. Organizar las actividades
de juramentación de nuevos miembros, así como colaborar con el
secretario de finanzas en la planificación y ejecución y no será
de carácter permanente.
c) Director Cultural, Protocolo e Internacional. Es el encargado
de dirigir todas las actividades culturales e interculturales,
los intercambios nacionales e internacionales, establecer los
contactos con las universidades, instituciones y las asociaciones
profesionales nacionales e internacionales, (gremios), de acuerdo
a los objetivos internacionales del centro.
Párrafo: Directores bajo la vicepresidencia
administrativa y no serán de carácter permanente.
a) Director de Publicaciones Gremiales Científicos
y biblioteca. Coordinará el esfuerzo editorial del centro cultural
turístico y será el responsable de la edición del boletín informativo
del centro de la biblioteca
b) Director de actividades y festejos. Es el encargado de la promoción,
dirección y ejecución de actividades recreativas coordinando junto
con el director de cultura. Dirigir los festejos que tendrán lugar
a incrementar los lazos de amistad con las demás instituciones
etc., confraternidad y compañerismo entre los afiliados del centro
y / o la sociedad.
c) Director de capacitación y de concientización, constituir un
centro de adiestramiento, servicios y charlas para las escuelas,
universidades, instituciones civiles y militares etc. Servirá
como enlace universitario para coadyuvar al avance de la enseñanza
universitaria. Así como a captar a los estudiantes que califiquen
para ser miembros transitorios, elaborar proyectos sobre capacitación
profesional o docente de los asociados, mediante la preparación
de proyectos o proyecciones de cursos, conferencias, simposios
mesas redondas, distribución de material docente, técnicos etc.
Los cuales serán sometidos previamente a la consideración del
consejo Directivo Nacional.
Párrafo: El consejo Directivo Nacional podrá
aprobar enmendar a rechazar lo sometido, Estos directivos son
de carácter transitorios después de la vicepresidencia.
Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 46: El Tribunal de disciplina estará
compuesto por tres (3) miembros, (un presidente, un fiscal y un
secretario) y tendrá funciones de vigilancia sobre el cumplimiento
de los estatutos del Centro Cultural Turístico y la disciplina
sobre la ejecución de la profesión, pudiendo aplicar las sanciones
de lugar que pueden ser desde la amonestación privada hasta la
suspensión como miembro hasta que el consejo Directivo Nacional
convoque la asamblea General, para la expulsión definitiva.
ARTÍCULO 47: El Tribunal de disciplina se
regirá por los reglamentos disciplinarios del centro aprobados
por la asamblea General. El tribunal de disciplina actuará de
acuerdo al Art. 46 de los estatutos del Centro Cultural Turístico
Guanín Inc.-CCTUR Guanín. El tribunal será electo en la asamblea
eleccionaria.
Up
Consejo Electoral.
ARTÍCULO 48: Para el fiel cumplimiento de
los asuntos eleccionarios del centro. Funcionará un consejo electoral
que será designado por la asamblea de delegados sesenta (60) días
antes de la asamblea general eleccionaria.
ARTÍCULO 49: El consejo electoral será autónomo
y tendrá calidad deliberativa en el desempeño de sus funciones
Párrafo: El consejo Directivo Nacional se obliga a cumplir las
y hacer cumplir las disposiciones del consejo electoral, en lo
referente al proceso electoral, sin menos cabo de su facultad
estatutaria.
ARTÍCULO 51: El consejo electoral estará
compuesto por tres (3) miembros activos
a) presidente
b) secretario
c) Un vocal
Párrafo 1: El presidente del consejo electoral
será el pasado presidente inmediato y en su defecto otro pasado
presidente
Párrafo 2: Cada miembro del consejo electoral
tendrá un suplente, el cual lo sustituirá si esta faltare.
Párrafo 3: El suplente del presidente de
consejo electoral será otro pasado presidente del centro.
ARTÍCULO 52: Los integrantes del consejo
electoral tienen derecho a voz y voto, en la asamblea general
eleccionaria, pero no podrán ser elegidos para ningún otro cargo
en el consejo Directivo Nacional, ni como delegado, ni en el tribunal
de disciplina.
ARTÍCULO 53: Las atribuciones del consejo
electoral y las normas de elecciones estarán contenidas en el
reglamento electoral que será elaborado para tales fines.
ARTÍCULO 54: Las funciones del consejo electoral
terminan con la toma de posesión de las nuevas autoridades del
Centro.- CCTUR Guanín- las cuales serán juramentadas por el presidente
de dicho consejo.
Up
El consejo del pasado presidente.
ARTÍCULO 55: El consejo de pasados presidentes
es un organismo superestructura del centro CCTUR Guanín - del
que formarán partes todos los pasados presidentes del Centro.
ARTÍCULO 56: Son funciones del consejo de
pasados presidentes.
a) Asesorar y apoyar el consejo Directivo Nacional
en el desempeño de sus funciones.
b) Procurar el desarrollo y el avance científico de las ciencias
turísticas a través de programas Nacionales e Internacionales.
c) Otras funciones que le demande la sociedad civiles y militares
y del Centro Cultural turístico.
ARTÍCULO 57: El consejo de pasados presidentes
tendrá sus propios reglamentos, normas y procedimientos los cuales
no podrán contradecir estos estatutos.
Comité de control.
ARTÍCULO 58: El consejo Directivo Nacional
deberá en los treinta (30) días posteriores a la toma de posesión
confeccionar el presupuesto anual del centro - CCTUR Guanín- dominicano,
de estudiantes y profesionales del área, Inc. Que integre de común
acuerdo, el por ciento de la cuota de los asociados integrados
a los organismos culturales. Otro por ciento se considerará patrimonio
de las obras de caridad y para los más necesitados que el centro
proveerá. Estos deberán ser presentados por el consejo Directivo
Nacional un prosupuesto para su aprobación.
ARTÍCULO 59: El mismo proceso deberá realizarse
con la vicepresidencia administrativa considerándose las cuotas
de los asociados del Distrito Nacional para establecer los presupuestos
de las mismas.
Up
CAPITULO III
ARTÍCULO 60: El consejo Directivo Nacional
para lograr la consecución de los objetivos y fines del Centro
deberá celebrar por lo menos uno de los siguientes eventos en
el periodo correspondiente al ejercicio.
ARTÍCULO 61: Como finalidad de recabar la
opinión de la membresía sobre Interés para la buena marcha del
Centro, así como mantenerla informado sobre las actividades realizadas
u los planes o programas en agenda, el consejo Directivo Nacional
sostendrá reuniones de información y consulta son todos los miembros,
por lo menos cada quince (15) días o de treinta (30) días.
ARTÍCULO 62: Se declara el día 7 de marzo
de 2001, como fecha legal de la fundación del Centro CCTUR Guanín.
, Inc. Dominicano de estudiantes y profesionales del turismo.
Por lo cual para esa fecha de cada año deberá celebrarse la semana
de aniversario, lo cual se festeja con actos solemnes con banda
de música y con la asistencia de toda la membresía.
ARTÍCULO 63: Podrá haber un directivo ejecutivo
designado por el consejo directivo Nacional y sujeto a la libre
remoción, preferentemente un miembro de este, encargado de asumir
las funciones administrativa del Centro y que será remunerado
por sus actividades y tiempo dedicado a la misma.
ARTÍCULO 64: (Transitorio) para las elecciones
del mes de junio 2001, la asamblea de delegados designará el congreso
electoral que la dirigirá, en la primera semana del mes de mayo
2001.
ARTÍCULO 65: (Transitorio) los presentes
estatutos entrarán en vigencia el 18 de junio de 2001.
Por la Asamblea General Extraordinaria
Presidente.
Lic. Severino Polanco
Asesor Jurídico.
Dr. Lino Reyes Tamayo
Up