E S T A T U T O S
Igualdad, Fraternidad, Espiritu de Compartibilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CAPITULO 1:

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1:
Esta institución se denomina "Centro Cultural Turístico Guanín, Inc." Y tendrá su cede en la Calle Las Carreras No. 154-Altos, Gazcue, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.

ARTÍCULO 2:
El Centro podrá establecer y mantener oficinas en cualquier lugar de la República y en el extranjero.

ARTÍCULO 3: El Centro tendrá un sello oficial para fines de identificación, Además de requerimientos legales con la siguiente inscripción, "Centro Cultural Turístico GUANÍN", Santo Domingo, D.N., República, y debe incluir el logo oficial del centro.

ARTÍCULO 4: El Centro tendrá dos (2) finalidades primordiales:

a) Organizar, Coadyuvar el desarrollo cultural, social, económico y político de nuestro país.
b) La organización, defensa, desarrollo educacional y científico de los estudiantes y profesionales del sector.

ARTÍCULO 5: El Centro Cultural Turístico Guanín tendrá objetivos educacionales, profesionales, gremiales, científicos, sociales e internacionales.

Párrafo 1o: Para lograr los objetivos educacionales y profesionales, el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Organizar, propiciar y animar la divulgación de las actividades turísticas a través de los medios de comunicación social nacionales e internacionales para que la sociedad aprecie en su significado justo al turismo y al quehacer turístico y su contribución real y potencial al desarrollo de la economía nacional.
b) Velar por el ejercicio profesional de los egresados de las escuelas de turismo de acuerdo al código ético promulgado por el Centro Cultural Turístico, de la justicia y armonía ciudadana.

Párrafo 2do: Para lograr los objetivos gremiales el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Agrupar a todos los estudiantes y graduados al nivel de licenciatura, maestría y doctorado o sus equivalentes en turismo, administración turística, administración hotelera o en cualquier de sus áreas.
b) Organizar el ejercicio profesional y velar por los intereses y bienestar de los miembros del Centro del marco de la ética y la ley.

Párrafo 3ro: Para lograr los objetivos científicos, el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Orientar a los futuros profesionales del turismo desde las mismas aulas universitarias proporcionarles Los recursos humanos y materiales para el conocimiento crítico de la profesión y patrocinar agrupación nacional e internacional para su mejor preparación intelectual y técnica.

Párrafo 4to: Para lograr los objetivos sociales el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Formular compañía de concientización al nivel nacional para la protección del medio ambiente.
b) Auspiciar programa de orientación para la prevención y mantenimiento a los lugares históricos.
c) Preparar compaña educativa (charlas y seminarios) en las escuelas públicas y privadas, clubes e instituciones sociales.
d) Cooperar con las autoridades civiles y militares.

Párrafo 5to: Para lograr los objetivos sociales internacionales el Centro tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Establecer contactos con universidades, instituciones sociales, gremiales, científicas, grupos voluntariados, etc., de otros países dedicados al desarrollo, organización, dignificación y defensa, intercambio cultural, prevención del medio ambiente y el turismo.
b) Promover y realizar eventos internacionales sobre todos los renglones culturales, turístico, científico y profesional.
c) Propiciar la mutua colaboración técnica, científica, social y profesional con universidades e instituciones internacionales.
d) Auspiciar la incorporación del Centro Cultural Turístico Guanín a organismos internacionales con objetivos y fiscalidades comunes a los nuestros.

ARTÍCULO 6: La duración del Centro Cultural Turístico Guanín, será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 7: Para la disolución de este centro cultural turístico, acogemos en toda su extensión el Art. 2 de la Ley 666 del 1982, que modifica el Art. 12 de la Ley 520 del 1920; litamos "una asociación incorporada puede disolverse por la voluntad expresa de la mayoría de los miembros. En este caso, se designará a uno o más socios para que procedan a la liquidación del patrimonio de la asociación debiendo decidirse por mayoría a que otra asociación de iguales fines, deberá donarse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociación que deberá sé beneficiada con la donación, el estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de asociación disuelta".

ARTÍCULO 8: Son miembros del Centro Cultural Turístico Guanín todos aquellos estudiantes y profesionales del turismo (en cualquiera de las áreas establecidas en el Artículo 5, Párrafo Segundo, Literal a) correspondiente, copia de diploma o certificación de la universidad donde curso sus estudios o estudia, dos fotos 2X2, pago de cuota de admisión y derecho a carné de identificación. Debe cumplir con estas cualidades: Igualdad, Fraternidad y Espíritu de Compatibilidad, dispuesta a servir y velar para el bienestar del Centro.

ARTÍCULO 9: Los miembros del Centro Cultural Turístico Guanín tendrán las siguientes categorías:
a) Activos
b) Pasivos
c) Honoríficos
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ARTÍCULO 10: Son miembros activos todas aquellas personas que habiéndose inscrito en el Centro Cultural Turístico Guanín de acuerdo al Artículo 8 de estos estatutos cumplan con los mandatos de la asamblea reglamentos y códigos del Centro Cultural Turístico Guanín.

ARTÍCULO 11: Sea considerarán miembros pasivos:

a) Los miembros activos que fijen en domicilio fuera del país. Los que habiendo sido miembros activos están imposibilitados temporalmente o definitivamente.
b) Para ser miembro pasivo se requiere que el miembro activo lo solicite por escrito a la secretaria de organización y ética profesional.

ARTÍCULO 12: Se considerarán miembros honoríficos los estudiantes y profesionales nacionales o extranjeros que sean designados con tales por la asamblea de delegados en base a sus méritos científicos, intelectual, cívicos y sociales, reconociéndoles las contribuciones hechas a las ciencias de la administración, en general, y esta asociación, en particular.

ARTÍCULO13: Son derechos exclusivos de los miembros activos:

a) Los miembros activos que fijen en domicilio fuera del país. Los que habiendo sido miembros activos están imposibilitados temporalmente o definitivamente.
b) Para ser miembro pasivo se requiere que el miembro activo lo solicite por escrito a la secretaria de organización y ética profesional.
c) Elegir y ser elegido para constituir el consejo directivo nacional y demás órganos del entro Cultural Turístico Guanín. Ningún miembro podrá hacerse representar en ninguna asamblea del Centro.
d) Utilizar la inscripción "Miembro del Centro Cultural Turístico Guanín", en sus documentos de carácter profesional.
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ARTÍCULO 14: Los miembros activos tienen derecho a voz y voto. Los miembros pasivos y honoríficos tienen derecho a voz pero no voto.

ARTÍCULO 15: Son derechos de todos los miembros del Centro Cultural Turístico Guanín:

a) Solicitar constancia de identificación que lo acredite como miembro del Centro.
b) Solicitar cambio de categoría dentro del Centro.

ARTÍCULO 16: Son deberes de todos los miembros del Centro Cultural Turístico Guanín:

a) Cumplir las prescripciones legales y ajustar sus actuaciones a loas normas de la ética profesional.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones que apruebe el Centro.
c) Aceptar y desempeñar los cargos y actividades para los cuales hayan sido elegidos, debiendo cada miembro activo estar incluido en un comité de trabajo del Centro Cultural Turístico Guanín con acuerdo con la designación que le haga el consejo directivo nacional.
d) Se prohíbe por completo el estado de embriaguez en las actividades culturales, intercambio y labor social. Los invitados tienen que ser puesto al conocimiento del consejo directivo.
e) Asistir en las reuniones fijadas por el Centro, participar en las actividades, llevar la buena convivencia con los demás miembros. Cumplir y hacer cumplir el lema del Centro.
f) Informar por escrito los cambios de domicilio, trabajo y residencia, así como otros datos que el Centro crea conveniente.
g) Dirimir sus diferencias con relación a cualquier decisión o tópico del Centro, dentro de sus organizaciones correspondientes, jamás en lugares extraños a las instituciones.
h) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la asamblea. Promover y defender en cualquier circunstancia los principios y políticos gremiales que adopte la institución.

Párrafo: La no-observancia de estos deberes es hacerse pasible a las sanciones impuestas en el reglamento disciplinario del Centro para tal efecto.
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CAPITULO II

De La Organización Interna

ARTÍCULO 17: El Centro Cultural Turístico Guanín de estudiantes y profesionales del turismo tendrán los siguientes órganos para la dirección de sus actividades:

a) La Asamblea General.
b) La Asamblea General Eleccionaria.
c) La Asamblea de Delegado.
d) El Consejo Directivo Nacional.
e) El Tribunal de Disciplina f) El Consejo Electoral.
g) El Consejo de Pasado Presidente.
h) El Comité de Control.
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De la Asamblea General.

ARTÍCULO 18: La Asamblea General es el órgano máximo en materia normativa en el Centro y estará constituida por todos sus miembros activos.

Párrafo 1ro: La Asamblea General deberá tener un quórum de cincuenta (50) más uno de los asociados en su primera convocatoria; y serán válidas sus decisiones con el voto a probatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.

Párrafo 2do: La segunda convocatoria deberá ser hecha por la Directiva para un mínimo siete (7) días después de la primera convocatoria, entonces habrá quórum con cualquier número de asociados y serán válidas sus decisiones con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 19: La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.

a) Ordinaria. Es la que sea reúne una vez al año el tercer sábado del mes de junio a las 4:00 de la tarde en el local del Centro u otro lugar escogido por la Directiva, en caso de ser festivo dicho día se reunirá el sábado siguiente en el mismo lugar y condiciones.
b) Extraordinaria. Es aquella que se reúne cuando así lo disponga el Consejo Directivo Nacional, La Asamblea de Delegados o el 25% de la totalidad de sus miembros activos.

ARTÍCULO 20: Son atribuciones privativas de la Asamblea General Ordinaria.

a) Recibir y conocer el informe anual del consejo Directivo Nacional y decidir acerca del mismo.
b) Deliberar sobre los asuntos que aparezcan en las agendas de las sesiones, conocer y aprobar el presupuesto anual del Centro Cultural Turístico Guanín.

ARTÍCULO 21: Las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán considerar los asuntos expresamente señalados en la convocatoria y los que tengan conexión con ellos, que no sean privativos de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 22: Para decidir modificaciones a estos estatutos y la disolución del Centro Cultural Turístico Guanín, La Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el voto favorable de dos tercios de los miembros activos.

ARTÍCULO 23: Las Asambleas Generales deberán convocarse mediante carta circular con quince días de anticipación y anuncio pagado en un periódico de circulación nacional editado en la Ciudad de Santo Domingo, D.N.

ARTÍCULO 24: Solamente podrán participar en las Asambleas del Centro los miembros activos, que estén al día en el pago de sus cuotas y tengan una asistencia mínima a las reuniones del Centro de un sesenta por cientos (60%). Párrafo: Este porcentaje no será aplicado a socios que tengan causa justificada por escrito, firmada y recibida por la asociación.

ARTÍCULO 25: De todas las Asambleas, se levantarían actas que firmarán quienes las presidas.

ARTÍCULO 26: Los acuerdos que se tomen en las Asambleas tendrán que ser ejecutados sin ninguna variación hasta que la Asamblea disponga otra cosa.
Up

De la Asamblea General Eleccionaria.

ARTÍCULO 27: La Asamblea General Eleccionaria es aquella que se celebra cada tres (3) años, el tercer domingo del mes de febrero, a partir de las 10:00 AM, en el local del Centro u otro lugar escogido por el Consejo Electoral.

ARTÍCULO 28: Es atribución única de la Asamblea General Eleccionaria: Elegir los miembros titulare del Consejo Directivo Nacional, del Tribunal Disciplinario, los Delegados y el Comité de Control. Párrafo: La Asamblea General Eleccionaria estará constituida por todos los miembros activos con derechos a voz y voto convocados de acuerdo a estos estatutos. De la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 29: La Asamblea de Delegados es el organismo encargado de trazar los lineamientos del Central Cultural Turístico Guanín de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General y en su ausencia de esta última.

ARTÍCULO 30: La Asamblea de Delegados está compuesta por el Consejo Directivo Nacional y los Delegados Electos en la Asamblea General Eleccionaria.

Párrafo 1ro: La Asamblea de Delegados deberá tener un quórum de la mitad más uno de su membresía en su primera convocatoria; y serán válida sus decisiones con el voto a probatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.

Párrafo 2do: En la segunda convocatoria habrá quórum con la asistencia de cualquier número de los miembros que la integran y serán válidas sus decisiones con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 31: La Asamblea de Delegados se reunirá a solicitud del Consejo Directivo Nacional, por escrito, con setenta y dos (72) horas de anticipación para tratar los asuntos que se le someten. Además, tendrá la función de aprobar, rechazar o enmendar Los actos que señalan estos estatutos.

Párrafo: Las disposiciones parlamentarias dispuestas para loas Asambleas Generales son los Artículos 21, 22, 23 de estos estatutos.
Up

Del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 32: El Consejo Directivo Nacional es el máximo órgano ejecutivo de la asociación y está integrado por siete (7) miembros, los cuales ocupan las siguientes funciones:

1- Presidente
2- Vicepresidente
3- Secretario General
4- Secretario de Finanzas
5- Secretario de Organización y Ética Profesional
6- Secretario de Relaciones Públicas e Internacionales
7- Pasado Presidente Inmediato

Párrafo: La sesión del Consejo Directivo Nacional deberá tener un quórum de la mitad más uno de sus integrantes; y serán válida sus decisiones con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 33: Los miembros del Consejo Directivo Nacional son elegidos por tres (3) años y no podrán ser reelegidos en un mismo puesto.

ARTÍCULO 34: El Consejo Directivo Nacional en caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, incapacidad es otra causa de alguno de sus integrantes podrá solicitar a la Asamblea de Delegados nombrar un sustituto hasta el fin del período de ejercicio. El Consejo Directivo Nacional podrá presentar los candidatos que considera convenientes para ofrecerle a la Asamblea de Delegados alternativas razonables.

Párrafo: Sí la vacante existente fuera la del Pasado Presidente Inmediato será suplida por el Pasado Primer Vicepresidente Inmediato.

ARTÍCULO 35: El Consejo Directivo Nacional debe reunirse por los menos una vez a la semana o cuantas veces fuera necesario.

ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

a) Dar cumplimiento estricto a todas las decisiones del Presidente de la Asamblea y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Centro.
b) Formular el reglamento interno del Centro y del Consejo mismo para ser aprobado por a Asamblea de Delegados en primera instancia, y por la Asamblea General en segunda instancia.
c) Nombrar a los directores quienes deberán formar sus respectivos comités de trabajo.
d) Nombrar las comisiones de trabajo que considere de lugar. Establecer oficinas donde y cuando que considera de lugar.
e) Seleccionar y contratar a los empleados que laborarán en las oficinas del Centro, fijar las compensaciones y condiciones de trabajo de los mismos.
f) Elaborar una escuela de capacitación para los estudiantes del turismo, un centro de información general, científica y cultural.
g) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto del Centro, los cuales serán presentados antes la Asamblea de Delegados para su aprobación.
h) Presentar ante la Asamblea General el informe anual de sus actividades en el ejercicio. Dirigir técnica y económicamente las actividades del Centro Cultural Turístico Guanín.
i) Convocar la Asamblea Extraordinaria cuando por lo menos el 25% de los miembros activos lo soliciten, debiendo hacerlo dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha de recibir la solicitud y debiendo efectuarse la Asamblea dentro de los diez (10) días siguientes, dando a conocer el orden del día.

ARTÍCULO 37: Son atribuciones exclusivas del Presidente del Consejo Directivo Nacional e internacional:

a) Representar legal y oficialmente las actividades del Centro Cultural Turístico Guanín.
b) Supervisar y controlar las actividades del Centro.
c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional, La Asamblea de Delegados, La Asamblea General y las reuniones de informaciones y consultas.
d) Juramentar conjuntamente con el Director General a los directores nombrados por el Consejo Directivo Nacional y a los nuevos miembros del Centro.
e) Firmar a nombre y representación del Consejo Directivo Nacional todos los actos que emanen de éste. f) Proponer de entre los miembros elegidos por el Consejo Directivo Nacional para integrar las comisiones de trabajo, los que deberán presidirlas y los que actuarán como secretarios.
g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, la Asamblea de Delegados del Consejo Directivo Nacionales e internacionales así como estos estatutos, y demás disposiciones y resoluciones del Centro.
h) Velar para el Consejo Directivo y este Centro adopte la función de voluntariado, ayudar a los niños, apoyar a los más necesitados y cooperar con las autoridades civiles y militares.
i) Presentar al final de su gestión sus memorias escritas sobre lo ocurrido en ésta y su recomendación a las nuevas autoridades.
j) Representar el Centro ante terceros, en justicia y solicitar la incorporación.

ARTÍCULO 38: Para ser Presidente del Centro Cultural Turístico Guanín se requiere:

a) Haber sido miembro activo del Centro por menos durante tres (3) años consecutivos.
c) Haber sido miembro del Consejo Directivo.
Up

Vicepresidencia

ARTÍCULO 39: Se elegirá un (1) solo tipo de Vicepresidencia y estará representado por uno:

a) Vicepresidente Administrativo

Párrafo: El Vicepresidente en el orden de su jerarquía sustituirá al presidente del Centro Cultural Turístico Guanín en caso de falta accidental, temporal o definitiva con todas las facultades previstas en estos estatutos.

ARTÍCULO 40: Secretaria General. El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Redactar, sellar, refrendar y despachar las correspondencias del Centro.
b) Archivar la correspondencia del Centro y conservarlas en buen estado.
c) Expedir los certificados procedentes.
d) Firmar, junto con el Presidente, las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias, etc. e) Recibir documentos y correspondencias del Centro y suministrar cuantos datos pidan los miembros.
f) Ejercer las funciones de secretario de actas de las reuniones y correspondencias en la Asamblea General, redactor con claridad y esmero las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Nacional, y hacer las inscripciones oportunas o llevarlas al día en los libros que les estén confiados.

Párrafo: En caso de inhabilidad temporal, el Presidente tomará la decisión pertinente.

ARTÍCULO 41: Secretario de Finanzas. El Secretario de Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

a) Recaudar mediante recibo todos los fondos que el Centro esté autorizado a percibir.
b) Custodiar y depositar en cuentas bancarias del Centro todas las cantidades de dinero pertenecientes al Centro.
c) Hacer llevar o llevar los libros de contabilidad indispensables.
d) Presentar al Consejo Directivo Nacional, en la primera reunión ordinaria de cada mes, un estado de los ingresos y de los egresos del mes anterior, así como un estado de los pagos de cuota de los miembros del Centro.
e) Preparar, de común acuerdo con el Presidente y el Secretario General, y antes de las reuniones de la Asamblea General, una relación de los miembros del Centro, con indicación de sus categorías y de su situación con respecto al pago de cuota.
f) Suscribir, junto con el Presidente del Consejo Directivo Nacional, todos los cheques que expida del Centro.
g) Promover, organizar, proveer todos tipos de actividades cultural recaudativa para fortalecer las finanzas.

Párrafo: En caso de inhabilidad temporal del Secretario de Finanzas, el Secretario General le sustituirá.

ARTÍCULO 42: Del Secretario de Organización y Ética Profesional. Habrá dos (2) Secretarios de Organización y Ética Profesional, quienes deberán constituir un comité junto con el Director Legal (Jurídico) de Trabajo para el fiel cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son las siguientes:

a) Promover, calificar e introducir nuevos estudiantes y profesionales del turismo a la matricula del Centro. b) Velar por el bien cumplimiento de las normas de ética de la profesión y del Centro.
c) Organizar las actividades de juramentación de nuevos miembros por los menos una (1) vez al año.
d) Velar por la integración de los miembros, prohibir el exceso de bebidas alcohólicas, hacer respectar y castigar las violaciones de límites en los intercambios culturales.
Up

Del Secretario de Relaciones Públicas Internacionales:

ARTÍCULO 43: Habrá dos (2) Secretarios de Relaciones Públicas nacionales e Internacionales, estarán coordinados y dirigidos junto con el Director (a) Cultural (Asesor Cultural) y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Promover, animar y establecer los contactos con los diversos gremios, universidades, instituciones y asociaciones profesionales del área y con órgano federativo que la Asamblea General aprobase pertenecer, y con los medios de comunicaciones sociales.
b) Emitir declaraciones públicas en nombre del Centro, previa autorización del Presidente.
c) Coordinar las ruedas de prensa que convoque el Centro y las entrevistas con los dirigentes.
d) Establecer los contactos y relaciones con organismos del exterior de acuerdo a los objetivos internacionales del Centro.
e) Elaborar revista turística sobre los acontecimientos, junto con el Director Jurídico cada treinta (30) días.

ARTÍCULO 44: Del Pasado Presidente Inmediato. El Pasado Presidente Inmediato tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesora permanentemente del Consejo Directivo Nacional.
b) Es la primera opción para dirigir el Congreso Nacional de Administración.
c) Otras funciones que él pueda elegir para el próxima tres (3) años y estos estatutos.
d) Se establece bien claro que los fundadores de este centro cultural, son los más altos mandos con rango de Directores, son de carácter permanente y no podrán ser sustituido.
Up

De los Directores

ARTÍCULO 45: Los Directores son funcionarios designados por el consejo Directivo Nacional que trabajarán directamente con el presidente, que presidirán, coordinará, y animarán los comités de trabajo de carácter permanente. Son miembros Honoríficos con voz sin voto, de acuerdo a su función corresponderán al área de la vicepresidencia administrativa.

a) Director General es de mayor envergadura, que goza de todos los poderes del Centro Cultural Turístico Guanín y trabajará conjuntamente con el presidente, que presidirán, coordinará, y animarán los comités de trabajo de carácter permanente con voz y voto.
b) Director Jurídico, ética Profesional, Normas y procedimientos. Él es encargado de todas las funciones jurídicas, coordinar y supervisará todas las actividades relacionadas a las normas, principios y procedimientos técnicos de la protección. Velar por el bien cumplimiento de las normas de ética. Organizar las actividades de juramentación de nuevos miembros, así como colaborar con el secretario de finanzas en la planificación y ejecución y no será de carácter permanente.
c) Director Cultural, Protocolo e Internacional. Es el encargado de dirigir todas las actividades culturales e interculturales, los intercambios nacionales e internacionales, establecer los contactos con las universidades, instituciones y las asociaciones profesionales nacionales e internacionales, (gremios), de acuerdo a los objetivos internacionales del centro.

Párrafo: Directores bajo la vicepresidencia administrativa y no serán de carácter permanente.

a) Director de Publicaciones Gremiales Científicos y biblioteca. Coordinará el esfuerzo editorial del centro cultural turístico y será el responsable de la edición del boletín informativo del centro de la biblioteca
b) Director de actividades y festejos. Es el encargado de la promoción, dirección y ejecución de actividades recreativas coordinando junto con el director de cultura. Dirigir los festejos que tendrán lugar a incrementar los lazos de amistad con las demás instituciones etc., confraternidad y compañerismo entre los afiliados del centro y / o la sociedad.
c) Director de capacitación y de concientización, constituir un centro de adiestramiento, servicios y charlas para las escuelas, universidades, instituciones civiles y militares etc. Servirá como enlace universitario para coadyuvar al avance de la enseñanza universitaria. Así como a captar a los estudiantes que califiquen para ser miembros transitorios, elaborar proyectos sobre capacitación profesional o docente de los asociados, mediante la preparación de proyectos o proyecciones de cursos, conferencias, simposios mesas redondas, distribución de material docente, técnicos etc. Los cuales serán sometidos previamente a la consideración del consejo Directivo Nacional.

Párrafo: El consejo Directivo Nacional podrá aprobar enmendar a rechazar lo sometido, Estos directivos son de carácter transitorios después de la vicepresidencia.

Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 46: El Tribunal de disciplina estará compuesto por tres (3) miembros, (un presidente, un fiscal y un secretario) y tendrá funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de los estatutos del Centro Cultural Turístico y la disciplina sobre la ejecución de la profesión, pudiendo aplicar las sanciones de lugar que pueden ser desde la amonestación privada hasta la suspensión como miembro hasta que el consejo Directivo Nacional convoque la asamblea General, para la expulsión definitiva.

ARTÍCULO 47: El Tribunal de disciplina se regirá por los reglamentos disciplinarios del centro aprobados por la asamblea General. El tribunal de disciplina actuará de acuerdo al Art. 46 de los estatutos del Centro Cultural Turístico Guanín Inc.-CCTUR Guanín. El tribunal será electo en la asamblea eleccionaria.
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Consejo Electoral.

ARTÍCULO 48: Para el fiel cumplimiento de los asuntos eleccionarios del centro. Funcionará un consejo electoral que será designado por la asamblea de delegados sesenta (60) días antes de la asamblea general eleccionaria.

ARTÍCULO 49: El consejo electoral será autónomo y tendrá calidad deliberativa en el desempeño de sus funciones Párrafo: El consejo Directivo Nacional se obliga a cumplir las y hacer cumplir las disposiciones del consejo electoral, en lo referente al proceso electoral, sin menos cabo de su facultad estatutaria.

ARTÍCULO 51: El consejo electoral estará compuesto por tres (3) miembros activos

a) presidente
b) secretario
c) Un vocal

Párrafo 1: El presidente del consejo electoral será el pasado presidente inmediato y en su defecto otro pasado presidente

Párrafo 2: Cada miembro del consejo electoral tendrá un suplente, el cual lo sustituirá si esta faltare.

Párrafo 3: El suplente del presidente de consejo electoral será otro pasado presidente del centro.

ARTÍCULO 52: Los integrantes del consejo electoral tienen derecho a voz y voto, en la asamblea general eleccionaria, pero no podrán ser elegidos para ningún otro cargo en el consejo Directivo Nacional, ni como delegado, ni en el tribunal de disciplina.

ARTÍCULO 53: Las atribuciones del consejo electoral y las normas de elecciones estarán contenidas en el reglamento electoral que será elaborado para tales fines.

ARTÍCULO 54: Las funciones del consejo electoral terminan con la toma de posesión de las nuevas autoridades del Centro.- CCTUR Guanín- las cuales serán juramentadas por el presidente de dicho consejo.
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El consejo del pasado presidente.

ARTÍCULO 55: El consejo de pasados presidentes es un organismo superestructura del centro CCTUR Guanín - del que formarán partes todos los pasados presidentes del Centro.

ARTÍCULO 56: Son funciones del consejo de pasados presidentes.

a) Asesorar y apoyar el consejo Directivo Nacional en el desempeño de sus funciones.
b) Procurar el desarrollo y el avance científico de las ciencias turísticas a través de programas Nacionales e Internacionales.
c) Otras funciones que le demande la sociedad civiles y militares y del Centro Cultural turístico.

ARTÍCULO 57: El consejo de pasados presidentes tendrá sus propios reglamentos, normas y procedimientos los cuales no podrán contradecir estos estatutos.

Comité de control.

ARTÍCULO 58: El consejo Directivo Nacional deberá en los treinta (30) días posteriores a la toma de posesión confeccionar el presupuesto anual del centro - CCTUR Guanín- dominicano, de estudiantes y profesionales del área, Inc. Que integre de común acuerdo, el por ciento de la cuota de los asociados integrados a los organismos culturales. Otro por ciento se considerará patrimonio de las obras de caridad y para los más necesitados que el centro proveerá. Estos deberán ser presentados por el consejo Directivo Nacional un prosupuesto para su aprobación.

ARTÍCULO 59: El mismo proceso deberá realizarse con la vicepresidencia administrativa considerándose las cuotas de los asociados del Distrito Nacional para establecer los presupuestos de las mismas.
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CAPITULO III

ARTÍCULO 60: El consejo Directivo Nacional para lograr la consecución de los objetivos y fines del Centro deberá celebrar por lo menos uno de los siguientes eventos en el periodo correspondiente al ejercicio.

ARTÍCULO 61: Como finalidad de recabar la opinión de la membresía sobre Interés para la buena marcha del Centro, así como mantenerla informado sobre las actividades realizadas u los planes o programas en agenda, el consejo Directivo Nacional sostendrá reuniones de información y consulta son todos los miembros, por lo menos cada quince (15) días o de treinta (30) días.

ARTÍCULO 62: Se declara el día 7 de marzo de 2001, como fecha legal de la fundación del Centro CCTUR Guanín. , Inc. Dominicano de estudiantes y profesionales del turismo. Por lo cual para esa fecha de cada año deberá celebrarse la semana de aniversario, lo cual se festeja con actos solemnes con banda de música y con la asistencia de toda la membresía.

ARTÍCULO 63: Podrá haber un directivo ejecutivo designado por el consejo directivo Nacional y sujeto a la libre remoción, preferentemente un miembro de este, encargado de asumir las funciones administrativa del Centro y que será remunerado por sus actividades y tiempo dedicado a la misma.

ARTÍCULO 64: (Transitorio) para las elecciones del mes de junio 2001, la asamblea de delegados designará el congreso electoral que la dirigirá, en la primera semana del mes de mayo 2001.

ARTÍCULO 65: (Transitorio) los presentes estatutos entrarán en vigencia el 18 de junio de 2001.

Por la Asamblea General Extraordinaria

Presidente.
Lic. Severino Polanco

Asesor Jurídico.
Dr. Lino Reyes Tamayo
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